Ole Benalmádena

Novedades en la declaración de la renta de este año

La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 comenzará hoy miércoles 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. De esta manera, los contribuyentes tendrán casi tres meses para cumplir con esta obligación tributaria. Aunque esta cita anual se repita cada año, este 2024 se implementarán una serie de novedades en el IRPF que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.

Como cada año, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga informa a los contribuyentes malagueños sobre los principales cambios para evitar errores o confusiones.

Aquí resumimos las principales novedades:

  1. Límite para declarar para contribuyentes con varios proveedores:

Se ha elevado a 15.000 euros (antes 14.000) el mínimo exento de tributación para contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador.

  1. Trabajadores autónomos:

Todas aquellas personas que hayan estado dados de alta en 2023 como autónomos, aunque solo sea un día, tendrán que hacer de manera obligatoria, la declaración de la Renta.

Antes solo estaban obligados aquellos que en el año anterior hubieran obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio.

Además, si el autónomo tributa por estimación directa simplificada se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación del 5 al 7%, con el límite de 2.000 euros.

  1. Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas).

  1. Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen

Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  1. Se modifica la escala gravamen del ahorro en el IRPF:

Se modifican las dos escalas que se aplican a la parte correspondiente de la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la cuota íntegra autonómica. Se ha añadido un nuevo tramo (a partir de 300.000 euros de base liquidable se aplica un 28%).

  1. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:

  1. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica:

  1. Reducción por arrendamiento de vivienda:
  1. Establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración:

A pesar de que el Supremo anuló esta exigencia de la Agencia Tributaria, se modifica el artículo 96 de la Ley del I.R.P.F, añadiéndose en el apartado 5 del mismo que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de su obligación.


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