El Ayuntamiento de Benalmádena ha firmado en tiempo récord, apenas días antes de que arranque la Feria de la Virgen de la Cruz, un contrato de 12.124 euros para las actuaciones de la verbena y la romería. Lo hizo sin concurso, a dedo, con una sola empresa y a pesar de que sus propios servicios técnicos advierten por escrito de posibles irregularidades que, según la normativa municipal, deberían haber frenado el expediente.
La fiesta de elección de reina, damas y caballeros se celebra hoy, 7 de agosto, y la Romería en honor a la Virgen de la Cruz tendrá lugar el próximo día 9. Ambos actos se retrasaron respecto a las fechas previstas inicialmente en el expediente (31 de julio y 2 de agosto) después de que el Ayuntamiento decretara tres días de luto oficial por el fallecimiento de dos menores -y días después su madre- en el incendio de una vivienda en Arroyo de la Miel, lo que obligó a suspender la agenda institucional y los actos municipales de aquel fin de semana.
Los detalles de esta adjudicación y de las advertencias técnicas que la acompañaron quedan recogidos en el acta de la Junta de Gobierno Local del 22 de julio, a la que ha tenido acceso este medio.
Antes de este contrato de urgencia ya existía otro expediente, mucho más amplio, que debía cubrir de forma ordinaria y mediante concurso todos los actos de las fiestas patronales de Benalmádena pueblo, organizados por lotes. Uno de esos lotes —el lote 3— es precisamente el que incluía las actuaciones para la verbena de elección de reina y la romería de la Virgen de la Cruz. Ese contrato mayor ya tenía adjudicataria, la misma empresa que finalmente resultó beneficiada del contrato menor, pero antes de poder formalizarlo una empresa competidora presentó un recurso especial en materia de contratación, un mecanismo legal que permite a cualquier licitador impugnar una adjudicación y que obliga a esperar un plazo de 15 días antes de poder continuar con el contrato.
Ese plazo de espera chocaba con el calendario de celebración de las fiestas patronales y no daba tiempo a resolver el recurso. Por ello, el Ayuntamiento optó por abrir un segundo contrato menor “de urgencia”, independiente del recurrido, pero con el mismo objeto (las mismas actuaciones) y con la misma empresa. Es decir, sacó por otra vía, más rápida y sin concurso, exactamente lo mismo que ya estaba pendiente de resolverse en el contrato más grande.
Fraccionamiento y falta de concurrencia
El informe de Central de Compras, incorporado al expediente, no deja lugar a dudas. Señala que el contrato “se duplica” respecto al expediente mayor todavía en trámite y que eso constituye fraccionamiento contrario al artículo 99.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Añade también que la adjudicación se hizo de forma directa, “pero no en la imposibilidad/conveniencia de someterlo a concurrencia”, y que solo se invitó y solo ofertó una empresa.
El informe de Intervención municipal repite esas mismas advertencias y recuerda que el jefe de la oficina gestora es responsable de que no se produzcan fraccionamientos ni se rebajen los requisitos de concurrencia. Además, señala que “el precio de adjudicación del presente contrato menor, adjudicado al mismo licitador al que se adjudicó el lote 3, es superior a la parte proporcional correspondiente al precio de adjudicación y al precio ofertado de dicho lote 3”. Es decir, el Ayuntamiento ha pagado más por la parte “de urgencia” que lo que le iba a costar esa misma prestación dentro del contrato mayor que sigue en trámite.
Una norma propia incumplida
Lo más grave es que el Ayuntamiento no solo bordea la ley general sino que ha incumplido su propio reglamento interno. La Base 63ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026, de obligado cumplimiento para sus departamentos, obliga a pedir oferta a un mínimo de tres empresas de forma simultánea en los contratos menores superiores a 5.000 euros, y exige justificar por escrito si al final solo responde una. Nada de esto consta en el expediente y Central de Compras reconoce que “no se ha justificado suficientemente la falta de concurrencia”.
La misma base exige un informe jurídico que acredite que hubo competencia real y que no hay fraccionamiento. Ese informe se emitió, sí, pero para concluir precisamente lo contrario.
Aprobado igualmente
Pese a todas estas advertencias, la Junta de Gobierno —presidida por el alcalde Juan Antonio Lara Martín— aprobó el gasto por unanimidad de los seis asistentes. Faltaron dos de sus miembros a la sesión. El propio informe técnico había planteado incluso la posibilidad de paralizar el expediente ante la existencia de fraccionamiento, pero el gobierno local optó por seguir adelante.
En su defensa, la Concejalía de Fiestas alegó que “no existe fraccionamiento” y que el gasto responde a actos “de interés general y de obligatoriedad”.
Lo cierto es que el Ayuntamiento tenía sobre la mesa, antes de aprobar el gasto, los informes de sus propios servicios que advertían de fraccionamiento y de falta de concurrencia. Pese a ello, la Junta de Gobierno decidió seguir adelante y dar luz verde al contrato, dejando en manos de un futuro control a posteriori la revisión de una decisión que, según sus propios técnicos, no se ajusta ni a la ley de contratos ni a las normas internas del propio Consistorio.
Conviene precisar que este contrato solo cubre las actuaciones de la verbena de elección de reina y la romería; no incluye el resto de la programación de la feria. A fecha de publicación de este artículo, y pese a la cercanía de las fiestas, el Ayuntamiento todavía no ha hecho pública la programación completa de conciertos de la feria de Benalmádena pueblo.
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