jueves, septiembre 12, 2024
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El Ayuntamiento afirma que el contrato del servicio de ayuda a domicilio ha sido validado por los tribunales

El Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Málaga ha denunciado este miércoles que el Ayuntamiento de Benalmádena ha adjudicado el contrato del Servicio de Ayuda Domicilio a una empresa por debajo de los costes salariales, lo que, a su juicio, ”implicará que la empresa no pueda cumplir el convenio colectivo y sus obligaciones laborales con la plantilla”. Ante lo que denuncian como una irregularidad al ”hacer caso omiso al Informe Económico del Pliego, elaborado por los técnicos municipales”, exigen a la Administración local que ”retire la propuesta de adjudicación y cumpla con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)”.

Frente a estas manifestaciones, el Ayuntamiento subraya que se ha cumplido ”escrupulosamente” con la ley y que el asunto planteado por los sindicalistas ya ha sido incluso dirimido en los tribunales con motivo ”de un recurso que presentaron en estos mismos términos y que ha sido desestimado”.

Por tal circunstancia, entiende que estas declaraciones de CCOO son “insidiosas e injuriosas –cuando no una calumnia- al órgano de Gobierno municipal y constituyen falsedades y manipulaciones” pues, según subraya, recientemente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía mediante resolución de 7 de febrero de 2022, “ha desestimado un recurso de la propia Unión provincial de CCOO en Málaga contra el anuncio de licitación del pliego de cláusulas administrativas particular del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Benalmádena”.

Según fuentes municipales, en el referido recurso, CCOO -como parte recurrente- “argumentaba las mismas consideraciones que ahora vierte en la nota de prensa, esto es, que conforme al estudio económico financiero de costes del contrato se podría dar la circunstancia de adjudicar el mismo a un precio por debajo de los costes laborales en perjuicio de los trabajadores que van a prestar el servicio de ayuda a domicilio”.

No obstante, el Tribunal desestimó el recurso presentando señalando que “por el órgano de contratación se hace un estudio de costes muy minucioso”. Asimismo, refiere “sobre la posibilidad de utilizar únicamente el precio como parámetro objetivo para identificar las ofertas anormales o desproporcionadas(…) no infringe el artículo 149.2.b) de la LCSP (…) y, si en el caso examinado ha estimado que sólo debe ser el precio –criterio tradicionalmente utilizado para la fijación de los umbrales de anormalidad- ningún reproche cabe hacer; lo contrario sería obligar al poder adjudicador, a considerar aspectos de la oferta que pudieran resultar irrelevantes a los efectos pretendidos”.

El Ayuntamiento confirma pues que la Junta de Gobierno local ha adjudicado el contrato referido “en estricta conformidad a la propuesta que efectúa el órgano de contratación y aplicando de forma rigurosa el pliego de condiciones particulares que, además, ha sido plenamente validado –desestimando todos los recursos interpuestos- por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía”. 

“Lo contrario son insidias y manipulaciones de quien ha visto rechazadas sus pretensiones por el tribunal autonómico y pretende ahora por la vía de la intoxicación, manipular un procedimiento contractual administrativo que cuenta –como vemos- con el refrendo del órgano autonómico resolviéndose por el Ayuntamiento escrupulosamente conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Contratos del sector público”, apostillan.

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