La propuesta de preguntar a los vecinos sobre qué modelo de ciudad prefieren para Benalmádena Costa ha provocado que se abra el debate sobre conceptos tales como las consultas populares y los referendos. Aunque parece que ambos son sinónimos, en la práctica la realidad es que no lo son. Así, a voz de pronto, aunque todos los referendos son consultas populares, no todas estas pueden ser consideradas como referéndum. Vamos a intentar, sin entrar en el leguaje puramente jurídico, exponer las diferencias y los tipos que hay en nuestro país.
Los referéndums en España son competencia exclusiva del Estado, mientras que las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden convocar otras modalidades de consulta popular y podrán hacerlo siempre y cuando sean sobre cuestiones relativas a sus competencias ya que “no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado”.
Así, los referendos serían consultas de especial relevancia y así lo recoge el artículo 92.1 -en el Capítulo segundo del Título III- de la Constitución Española, donde se expone que las decisiones políticas de “especial trascendencia” pueden ser sometidas a “referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.
Lo que quizás muchos desconocen es que el “referéndum será convocado por el Rey”, según recoge el segundo apartado del artículo 92, que añade que lo hará a expensas de una propuesta del presidente del Gobierno, que haya sido “previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Además, como decíamos anteriormente, el artículo 149 de la Constitución subraya la “competencia exclusiva” del Estado para la autorización de convocatoria de un referéndum. Una Ley Orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
Hay distintos tipos de referendos en función de su objeto (del ámbito que atañen), su fundamento (según lo que plantean o proponen), su carácter (el tipo de decisión que se le pide a los ciudadanos) y no todos implican obligaciones legales, es decir, que una vez se celebren su resultado no tiene por qué ser vinculante como ocurre, por ejemplo, con los referéndums consultivos.
Por otro lado, las consultas populares son las distintas formas de deliberación pública que se toman como un mecanismo de participación popular en las decisiones políticas o sociales. Se pueden hacer a toda una población o a una parte, y pueden consistir en encuestas, audiencias públicas, foros de participación o cualquier otro instrumento o convocatoria semejante.
Son pues, un instrumento para conocer de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad local convocante, según marca la ley vigente.
El Estatuto de Autonomía expresa que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. En Andalucía hay una legislación propia para las consultas populares. Por un lado, está Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía y de otro, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que introduce nuevos instrumentos de consulta y amplía considerablemente el régimen jurídico de las consultas populares locales, en particular, a través de la regulación que hace de las consultas participativas sectoriales.
Según la normativa andaluza, la iniciativa para convocar una consulta popular puede partir o bien de un grupo político o de vecinos, que para poder solicitar su realización deberán cumplir una serie de requisitos delimitados por la legislación en Andalucía para estos supuestos, y que como decíamos, también regirá todos los pasos a dar antes, durante y después del procedimiento.