El Gobierno central ha regulado los requisitos para que los jóvenes de hasta 35 años puedan optar al bono de alquiler, que incluye también el de habitaciones, y las condiciones de esta ayuda.
Los beneficiarios deberán tener ingresos no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la vivienda arrendada deberá tener la consideración de habitual y permanente y una renta máxima de 600 euros/mes, sin perjuicio de que pueda ascender a los 900 euros/mes en algunos supuestos acordados en la Comisión de seguimiento formada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma correspondiente.
En el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la Comisión de seguimiento.
La ayuda será de 250 euros al mes durante dos años, cantidad que podrá ser complementada por otras ayudas reguladas en el Plan Estatal de Vivienda o que establezcan adicionalmente las comunidades autónomas. También será compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.
El paquete total de ayudas se conforma de 200 millones de euros y se espera que se puedan beneficiar hasta 70.000 jóvenes.
¿Quién puede pedirlo y de cuánto es la ayuda?
Los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos (incluido Suiza) o de terceros países con residencia legal en España.
¿Qué requisitos son necesarios para pedirlo?
-Para acceder a este bono público el beneficiario o beneficiarios, porque también se permitirá recibir esta ayuda en caso de compartir piso, deberán tener entre 18 y 35 años y un contrato de trabajo que no le genere más de 24.318 euros anuales.
Como decíamos, los ingresos del beneficiario no pueden superar los 24.318 euros al año; en 14 pagas esto supone un sueldo de 1.737 euros brutos al mes, en 12 pagas de 2.026 euros brutos mensuales.
-El bono se aplicará a cada joven y no a cada vivienda.
-En relación a la cuantía máxima del alquiler, por norma serán 600 euros mensuales, aunque algunas comunidades autónomas podrán regular este precio hasta los 900 euros al mes.
-En todo caso, la ayuda nunca podrá superar el precio que paga por el alquiler y siempre deberá ser la vivienda habitual de los solicitantes.
¿Cómo y dónde solicitarlo?
A través de las oficinas del departamento de Vivienda de la CCAA, en este caso, de la Junta de Andalucía, tanto de forma presencial como telemática. Se puede solicitar ya y las ayudas tienen carácter retroactivo, se aplican desde el mismo 1 de enero de 2022.
¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?
En muchas comunidades autónomas ya tienen prestaciones muy similares al bono joven de ayuda al alquiler con las que pretenden ayudar a los jóvenes a emanciparse.
Esta ayuda solo será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas).
Las familias vulnerables pueden combinarlo con ayudas directas al alquiler de hasta el 40% de su valor.
También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.