Sin embargo, tras aprobar una primera ampliación, el Ayuntamiento de Benalmádena suspendió en marzo las obras para modificar el proyecto y el 4 de junio dio luz verde al cambio en el contrato respecto al plazo de ejecución, que se amplió en 77 días naturales, en lugar de los 62 que recogía el proyecto modificado.
Por otro lado, la modificación del proyecto además de mantener parados los trabajos, también conllevó la ampliación del presupuesto en 96.428,80 € (IVA incluido), lo que representa un incremento del 24,12%.
Por todo ello, la fecha fin para estos trabajos era el pasado 30 de agosto. Sin embargo, el Gobierno local suspendió de nuevo las obras durante ese mes con motivo de la celebración de las fiestas y feria de la Virgen de la Cruz por lo que se volvió a ampliar la fecha tope para culminar las obras definitivamente al pasado 6 de septiembre.
El nuevo plazo para la conclusión de las obras de Benalmádena pueblo una vez más ha caído en saco roto y pese a que el contratista pidió en julio una nueva ampliación, esta vez le ha sido denegada.
La causa, según la documentación a la que ha tenido acceso este medio, es que que los técnicos entienden que este último retraso es únicamente imputable al contratista por “una deficiente organización de obra y una insuficiente dotación de los medios necesarios para su ejecución”.
Como medida coercitiva se ha incoado un expediente de imposición de penalización en aplicación del procedimiento reflejado en el artículo 193.3 de la LCSP (y conforme al anexo 12 del PCAP, penalidades diarias en la proporción de 1,00 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido).
Así, siendo el importe de adjudicación sin IVA de 410.108,47 euros, serían 410,11 euros diarios, y teniendo en cuenta los retrasos previsibles en el contrato, con una fecha de finalización estimada para el 22 de octubre -lo que supondría un retraso a la fecha en que prevé la finalización del contrato de 46 días-, se ha propuesto la imposición de una penalización de 18.865,06 euros, lo que equivale al 4,60 % sobre el precio del contrato sin IVA.


